Sin ningún lugar a dudas, el verdadero punto de inflexión en Derecho Internacional lo ha representado la creación de un Tribunal internacional permanente, la Corte Penal Internacional de La Haya, en virtud del Estatuto de Roma, adoptado el 17 de Julio de 1998 durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, encabezado por un Preámbulo en el cual se afirma que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”. De acuerdo con el principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, cuatro son los crímenes que entran dentro de la competencia del órgano: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
La Corte será competente únicamente cuando un país no juzgue o no pueda juzgar los hechos de competencia del tribunal; no podrá conocer de hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor el 1 de julio de 2002; será improcedente el cargo que ocupara la persona enjuiciada (todos son en principio, por lo tanto, iguales ante la Corte), y las penas podrán consistir en la imposición de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (dependiendo de la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado.
El procedimiento ante la Corte Penal Internacional
Tres son los sujetos legitimados para que se ponga el marcha el procedimiento ante la Corte: éste podrá ser iniciado por un Estado parte, por el Fiscal de la Corte (Luis Moreno Ocampo), y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Y precisamente aquí reside uno de los puntos más conflictivos: cuando el asunto es remitido por un Estado Parte o por el Fiscal, será necesario que haya reconocido la competencia uno de los siguientes Estados: bien el Estado en cuyo territorio hayan tenido lugar los hechos, bien el Estado de la nacionalidad del presunto autor. Por lo tanto, la Corte únicamente tendrá competencia universal cuando el asunto sea remitido por el Consejo de Seguridad, tal y como ha ocurrido con la Resolución 1973 en relación con el Coronel Gadafi y sus colaboradores directos. De hecho, el Consejo de Seguridad puede además solicitar la suspensión de la investigación o enjuiciamiento por un plazo máximo de 12 meses renovables, si considera que afectan a la paz y seguridad internacionales, lo que en la práctica significaría que tiene la facultad de poner en movimiento o paralizar la Corte, una decisión de carácter político que de acuerdo con las críticas de varias Organizaciones no Gubernamentales podría atentar directamente contra los fundamentos de la justicia internacional.
Otro punto controvertido gira en torno a la identidad de algunos de los países que no han ratificado el Tratado: Estados Unidos, Rusia, India, China, Israel, Cuba e Irak. Tal y como señalan autores como Lluis Bassets, el caso de Estados Unidos es el más polémico, ya que el Congreso norteamericano aprobó en 2002 la American Service members’ Protection Act, que prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses asistir a la Corte, como puede ocurrir ante solicitudes de extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte.
Hasta la fecha, tres Estados Parte en el Estatuto – Uganda, la Republica Democrática del Congo y la República Centroafricana – han referido casos a la Corte. Recientemente, la Sala de Cuestiones Preliminares autorizó a la Fiscalía la apertura de la investigación sobre los acontecimientos que tuvieron lugar en Kenia durante los años 2007 y 2008. Y, antes de someter a su consideración el posible enjuiciamiento del líder libio, el Consejo de Seguridad remitió a la Corte la situación en la región sudanesa de Darfur, Estado no Parte en el Estatuto de Roma, cuyo presidente, Omar al Bashir, ha visitado desde la emisión de la orden de arresto contra él en 2009 varios países – por ejemplo Egipto, Eritrea, Libia, Qatar y Arabia Saudí-, uno de los mayores reveses a los que se ha enfrentado la Corte. Su portavoz, Laurence Blairon señaló en su momento “tenemos un mandato legal, no político. Contamos con la colaboración de los Estados y hemos demostrado que nadie es impune. Y sobre todo, sabemos esperar”. Y quizás ese sea el mayor dilema al que se enfrenta la Corte Penal Internacional y, por ende, la justicia internacional, tal y como ha demostrado la detención de Mladic, 16 años después de la masacre de Srebrenica: como dijo Cicerón, “Quo usque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?” (¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?).



1 comentario
Diego
says:
Sep 19, 2011
Interesante textol. Ojalá y en los próximos tiempos asistamos a la ampliación de la,cada vez mayor,competencia de la Corte Penal Internacional.