Desde hace días líderes de distintos países, como también organizaciones internacionales acusan a Bashar al-Assad de criminal de guerra. ¿Es factible que sea juzgado?

409px Bashar al Assad al Assad ¿criminal de guerra?

El presidente de Siria, Bashar al-Assad./ Fabio Rodrigues Pozzebom / ABr

El mundo se encuentra en una encrucijada respecto a qué hacer con el régimen de Siria y en particular con la figura de Bashar al-Assad; encrucijada que por momentos se transforma en decepción y desesperación ya que el recuento de muertes se incrementa día a día, dando la sensación de que el régimen es ajeno a todo, incluso al Derecho Internacional Humanitario.

En tal sentido, y relacionado a los últimos acontecimientos, este artículo pretende analizar si al-Assad puede ser encuadrado por el Derecho Internacional en la figura de criminal de guerra para luego ser llevado a la Corte Penal Internacional como lo solicitó la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay.

En primer lugar debemos analizar los casos en que la comunidad internacional acordó que sería legítimo y legal el empleo de la fuerza: (Art 51-Carta de la ONU)

  • En legítima defensa, cuando un Estado es atacado.
  • En una guerra de liberación nacional, que responde al principio de autodeterminación de los pueblos.
  • Dentro de medidas de seguridad colectivas previstas en el Capítulo VII e la carta de la ONU.

A simple vista podríamos afirmar que la situación en Siria es de carácter netamente interna y que el Derecho Internacional no tendría jurisdicción; pero dentro del Derecho Internacional Humanitario, existe una figura que considera los “conflictos armados no internacionales”(Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional IIdo). Para que los Convenios de Ginebra puedan ser aplicados en una situación así debe suceder que:

  • La parte en rebelión contra el gobierno legítimo posea una fuerza militar organizada, una autoridad responsable de sus actos, que actúe sobre un territorio determinado y tenga los medios para hacer respetar los convenios.
  • Que el gobierno legítimo esté obligado a recurrir al ejército regular para combatir a los insurrectos.
  • Que el gobierno haya reconocido a los insurrectos…o bien que el conflicto se haya incluido en la orden del día del Consejo de Seguridad.

Es así que, siguiendo los puntos precedentes, éstos tienen su respuesta en el “Ejército Siria Libre”; cuya autoridad responsable es el Consejo Nacional Sirio, actúan sobre el territorio sirio y posee los medios para hacer respetar los convenios ya que los integrantes del ESL son ex miembros del Ejército Sirio o ex conscriptos, por lo cual, han sido instruidos en lo que a Convenios de Ginebra respecta. Es decir, que la situación en Siria podría llegar a considerarse como un Conflicto Armado No Internacional.

El Protocolo Adicional Iro, a los Convenios de Ginebra, establece la figura de la Comisión Internacional de Encuesta. Dicha comisión se conformaría para investigar, esclarecer y opinar sobre determinados hechos que pueden considerarse violaciones. Al día de hoy esta Comisión no ha actuado en lo que a la situación de Siria respecta.

¿Ha cometido al-Assad crímenes de guerra?

Hemos dicho, al inicio de este artículo, que se solicitó acusar como criminal de guerra a Bashar al-Assad. Veamos, pues, qué es considerado crimen de guerra por los Convenios de Ginebra:

  • El homicidio intencional
  • La tortura, incluidos los tratos inhumanos
  • Causar intencionalmente grandes sufrimientos
  • La deportación o traslado de personas
  • La detención ilegal
  • Privar a una persona de ser juzgada en forma regular
  • La toma de rehenes
  • La destrucción y apropiación no justificada de bienes
  • Los ataques a la población civil
  • Ataques a instalaciones donde se considere que hay tropas, aun sabiendo que el daño puede alcanzar a la población civil
  • Los ataques a zonas no defendidas o desmilitarizadas
  • Los ataques a personas conocidas como fuera de combate
  • Otros.

Cualquiera de estos crímenes se considera de competencia penal universal para todos los Estados. Podemos ver que el presidente sirio ha incurrido en varios puntos de los precedentes.

¿Quién debería enjuiciar a al-Assad?

Hasta acá hemos analizado el ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario y si es posible que al-Assad sea enjuiciado por este sistema. La pregunta recurrente, entonces, es “quién” debería enjuiciarlo. Pues bien, dentro de las opciones (además de que en primera instancia deberían actuar los tribunales nacionales) se encuentra la Corte Penal Internacional. Dicha Corte, según lo establecido en su propio Estatuto, tiene competencia de enjuiciar a individuos, no a Estados.

El fiscal de la Corte, el abogado argentino Moreno Ocampo, tiene la posibilidad de actuar en este conflicto por dos vías:

  • Que el Consejo de Seguridad “refiera” la situación al fiscal (lo cual no sucederá mientras China y Rusia ejerzan su derecho a veto)
  • Que el fiscal actúe de oficio, lo cual hasta el momento no realizó.

Un elemento que es interesante resaltar es que en el Art 8 del Estatuto de Roma se establece que “[…] la Corte tendrá competencia respecto a crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes […]”. Al día de hoy los casos que la Corte lleva adelante son relacionados a República Democrática del Congo, República Centro Africana, Sudán-Darfur, Kenya, Libia, Uganda y Costa de Marfil.

Para sintetizar todo lo anterior, podemos decir que el presidente sirio Bashar al-Assad se encuentra en situación de ser enjuiciado por crímenes de guerra y que la Corte Internacional tiene competencia para llevarlo a juicio.

La organización internacional Human Rights Watch, en su Informe Anual 2012, realiza un detallado análisis de los asesinatos a manifestantes, las violaciones durante las operaciones militares, arrestos arbitrarios, torturas y desapariciones, la negación a asistencia médica por parte de las autoridades, entre otros aspectos.

El veto de Rusia y China a la intervención en Siria

El mundo sería mucho más sencillo si esto pudiera aplicarse tal cual la letra escrita, pero no es así. Para ello, la Escuela Realista de las Relaciones Internacionales nos brinda algunas herramientas analíticas para comprender por qué no ocurre así. Un elemento importante a tener en cuenta es “la moral”, una moral que, en los países que vetaron la condena contra Siria, parece….no existir. ¿Pero por qué?

Según John Vázquez [1], uno de los primeros debates en relaciones internacionales fue si un Estado debe ajustarse a las normas y principios que dicta la moral; es así que se llegó a la conclusión de que, en asuntos internacionales, el Estado tiene la obligación de defender sus intereses sin sentirse impedido por la rigidez ética. Frecuentemente esta postura se denomina “raison d’ état” o “razón de Estado”. Según esto, el Estado queda exento de la moral y, además, si éste se apegara a la moral, ésta sería incapaz de protegerlo en el contexto internacional. La moral en sí, no alcanza en contra del poder.

Vázquez continúa que los conceptos de poder y de acción son la clave en la política internacional, y que la moral y la razón pueden ser elementos utópicos e impotentes. Esta idea final es conocida en las Relaciones Internacionales como “realismo” o “realpolitik”. Si bien esto es una explicación sumamente escueta, a los fines del artículo, servirá al lector para comprender por qué países como Rusia y China vetaron la condena del Consejo de Seguridad, entre otros motivos, por los intereses económicos y la proyección geopolítica en la región por parte de ambos. Temas que no serán desarrollados en el presente artículo dada la extensión que implicaría.

Quedaron perfectamente demostradas las figuras jurídicas que le son aplicables al presidente sirio, no obstante, mientras en el Consejo de Seguridad no se logre una resolución en contra del régimen, dicho órgano no podrá referir la cuestión a la Corte Penal Internacional; por ahora el fiscal no parece tener intenciones de actuar de oficio; y mientras Rusia y China sigan apoyando a Bashar al-Assad parecería que nos encontramos en presencia de un régimen sistemático, de eliminación de la oposición, que cuenta con soporte exterior; al-Assad seguirá acumulando antecedentes, causas….pero las vidas que se van perdiendo (que superan las 7500 según la ONU) no serán recuperadas jamás y la destrucción social de Siria será difícil de recomponer.


[1] Vazquez, John; (comp) “Relaciones Internacionales: el pensamiento de los clásicos”; Ed Limusa; México DF; Año ?; pp 19 a 47



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Sobre el autor: Diego Fossati


Diego Fossati es académico y analista especializado en Oriente Medio, tema sobre el que escribe en diversos medios argentinos e internacionales. Licenciado en Relaciones Internacionales, con posgrados en Análisis Estratégico y Prognosis Mediación y Negociación de Conflictos del Colegio Interamericano de Defensa; Mediación y Negociación de Conflictos Ambientales de FLACSO-Arg; Curso de Posgrado "MERCOSUR" dado por el Centro de Formación Regional de la organización; Curso Superior en Defensa Nacional, Escuela de Defensa Nacional, Ministerio de Defensa de Argentina. Fue director del Observatorio de Medio Oriente y Co-coordinador del Programa de Fenomenología Política para Sudáfrica, Rusia, India y Oriente Medio, ambos del Centro Argentino de Estudios Internacionales hasta Julio de 2012; Docente de “Historia Contemporánea del Medio Oriente” en la Universidad del Salvador (Arg) y anteriormente docente de "Relaciones Internacionales de Asia Contemporánea".

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