800px UN security council 2005 600x374 La ONU y su funcionamiento

Sala del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas./ Bernd Untiedt

Página 2 de 3 – Especial sobre el Futuro de la ONU

Si bien son conocidas las diversas tareas que la Organización lleva adelante en todo el mundo (lucha contra el hambre, alfabetización, refugiados, etc) de la lectura de los principios expresados anteriormente es claro que el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, como el arreglo pacífico de las controversias son los objetivos “a maximis”. La línea de análisis que seguiré para este ensayo será en base a los objetivos mencionados.

El Sistema de Naciones Unidas es un complejo conglomerado de órganos con responsabilidades bien diferenciadas y con atribuciones, competencias y presupuestos específicos. Para quien desee ver la totalidad de los mismos se encuentra online el organigrama. Dada la finalidad de este trabajo, me enfocaré en aquellos órganos que realmente tienen la capacidad resolutiva de la ONU en base a sus objetivos y principios.

La ONU posee seis órganos principales: la Asamblea General (AG), el Consejo de Seguridad (CS), el Consejo Económico y Social (EcoSoc), la Secretaría (Secr), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Consejo de Administración Fiduciaria (CAF) de los cuales sólo dos de ellos tienen capacidad para tomar resoluciones relacionadas a la seguridad internacional: la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Además, sólo éste último puede declarar una situación como amenaza a la paz y seguridad internacional en el marco de los Capítulos VI y VII de La Carta. ¿Qué significa esto? Quien tiene la atribución de resolver la conformación de una fuerza multinacional para mantenimiento de la paz (Cap VI) o de imposición de la paz (Cap VII) es el Consejo de Seguridad. A diferencia de otros órganos del Sistema ONU, que sólo pueden hacer recomendaciones, las resoluciones del Consejo de Seguridad deben ser acatadas por los países miembros.

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Ban Ki moon es el actual secretario general de Naciones Unidas. /Dominio Público

La primera traba que se encuentra actualmente en el proceso interno del Consejo de Seguridad radica directamente en su estructura, la cual responde al escenario internacional post Segunda Guerra Mundial: se conforma con 5 miembros permanentes (China, Estados Unidos, Fed Rusa, Francia y Reino Unido) y 10 no permanentes. Los miembros permanentes reflejan una distribución del poder típica del Sistema Internacional a partir de la década de los 50 la cual no solamente es diferente a la actual sino que los intereses de “los permanentes” también mutaron llevando a que su interés, definido en términos de poder, no se ajuste tanto a los objetivos pacificadores de la ONU como es el caso actual de la situación en Siria. La presidenta del Brasil expresó recientemente que es necesaria la reforma del Consejo de Seguridad ya que es un órgano que envejeció. La postura de la presidenta no es algo novedoso para el Consejo, ya que el ex presidente Lula en septiembre del 2003 planteó una reforma de la Organización en general y del Consejo en particular.

Ahora bien ¿qué ocurre cuando en el sistema internacional se presenta una situación de controversia? El Consejo puede tomar participación en la misma por dos vías: (1) intervenir directamente en el tema o (2) que éste sea remitido por la Asamblea General como una situación que preocupa al consenso de países,  solicitando que se abra una investigación o que el Consejo actué según su reglamento.

Una vez que “la cuestión” ingresa al Consejo, habitualmente éste pronuncia recomendaciones para las partes, donde se insta al empleo de medios pacíficos para la resolución de controversias (negociación, mediación, arbitraje, buenos oficios). El problema real para el órgano se presenta cuando las partes involucradas no llegan a un acuerdo pacífico iniciando algún tipo de hostilidad. El Consejo puede iniciar un plan de cese al fuego o plan de paz (como fue el caso en Siria este año) y, en apoyo al proceso de paz iniciado, desplegar observadores militares o una fuerza de mantenimiento de la paz en la zona.

El uso de la fuerza y el “derecho a veto” en el Consejo de Seguridad de la ONU

No obstante, el conflicto quizás no llegue a un buen final con las medidas mencionadas precedentemente. Es aquí donde el órgano posee facultades para hacer uso de la fuerza mediante el envío de un contingente militar nutrido de los países miembros de la Organización. Dicha misión militar se encuadra en lo previsto por el Capítulo VII de La Carta y se denominan “Misión de Imposición de la Paz” (artículo 42 de la Carta de NU). Este es el momento que nos interesa analizar debido que pone de manifiesto todos los aspectos mencionados anteriormente y que influyen directamente en las decisiones y consecuencias que pueden emanar del Consejo de Seguridad. Para el envío de una fuerza militar, “la cuestión” debe ser enviada a votación entre todos los miembros del Consejo. Para que se adopte una resolución de envío del contingente se debe contar con el voto positivo de 9 de los 15 miembros, incluyendo los 5 permanentes. Podría parecer que estamos en presencia de un sistema de voto de “mayoría absoluta”, pero el Reglamento del Consejo impone para cuestiones de fondo la “unanimidad de las grandes potencias”, es decir, que los 5 miembros permanentes deben votar en forma positiva la resolución para que ésta se implemente. Comúnmente es conocido como el “derecho a veto”. Es decir,  basta con que uno de los permanentes vote en forma negativa para que la resolución en tratamiento no sea adoptada, aunque los 14 miembros restantes lo hagan en forma positiva.

Como mencioné precedentemente, los intereses de los 5 permanentes no son los mismos en esta década que hace más de 60 años. Es, en consecuencia, este pequeño detalle técnico relacionado al voto dentro del Consejo que pone límites al accionar de la Organización a nivel estratégico y por ende, pone en juicio su funcionalidad y capacidad de respuesta ante determinados tipos de conflictos que se están presentando en el sistema internacional, lo que socava seriamente la gobernanza mundial.


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Sobre el autor: Diego Fossati


Diego Fossati es académico y analista especializado en Oriente Medio, tema sobre el que escribe en diversos medios argentinos e internacionales. Licenciado en Relaciones Internacionales, con posgrados en Análisis Estratégico y Prognosis Mediación y Negociación de Conflictos del Colegio Interamericano de Defensa; Mediación y Negociación de Conflictos Ambientales de FLACSO-Arg; Curso de Posgrado "MERCOSUR" dado por el Centro de Formación Regional de la organización; Curso Superior en Defensa Nacional, Escuela de Defensa Nacional, Ministerio de Defensa de Argentina. Fue director del Observatorio de Medio Oriente y Co-coordinador del Programa de Fenomenología Política para Sudáfrica, Rusia, India y Oriente Medio, ambos del Centro Argentino de Estudios Internacionales hasta Julio de 2012; Docente de “Historia Contemporánea del Medio Oriente” en la Universidad del Salvador (Arg) y anteriormente docente de "Relaciones Internacionales de Asia Contemporánea".

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